Protección a la industria nacional
Por: Sandra Zuluaga
La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó una iniciativa que busca proteger a la industria nacional sobre las compras que los colombianos están realizando en plataformas digitales.
Actualmente el Estatuto Tributario Nacional establece exenciones del impuesto de IVA a compras inferiores a 200 dólares, lo que está afectando el empleo y la industria textil del país, pues las empresas colombianas sí pagan este impuesto y según señalan los representantes a la Cámara esto hace que no cuenten con equidad frente al comercio internacional. Con la propuesta se busca bajar esta cifra a 50 dólares a fin de garantizar la equidad tributaria, nivelar las condiciones de competencia entre productos nacionales e importados y combatir el contrabando técnico.
“El envío postal urgente le está haciendo un daño enorme a la empresa colombiana, no solo por el uso que el individuo le da a esas prendas o productos de esa compra que hacen en la China, a través de las plataformas Temu y Shein, sino que se está dando un contrabando técnico, porque no es solo el que compra para su uso, sino quienes compran para montar sus almacenes , llegando al punto de montar bodegas de remates”, afirmó el representante a la Cámara Jhon Jairo Berrío , del partido Centro Democrático, por el departamento de Antioquia.
Al respecto el representante Oscar Darío Pérez, del partido Centro Democrático, por el departamento de Antioquia, mencionó “esta legislación de los minimis que ha regido en Colombia se ha prestado para que grandes organizaciones se hayan dedicado a una especie de contrabando al pitufeo, importando hasta 400 mil kilos diarios y han infectado bodegas que hacen esas importaciones pequeñitas de hasta 200 dólares y después hacen una inundación del mercado colombiano, lo que ha tenido un impacto muy grande en la industria y el comercio nacional y las empresas colombianas”.
Precisamente con el fin de evitar ese contrabando y que las empresas se aprovechen de este beneficio tributario, el proyecto de ley establece que esta medida no podrá ser utilizada cuando las importaciones tengan fines comerciales, y se entenderá que existen estos fines en los siguientes casos:
- El destinatario reciba más de tres (3) envíos en un mismo mes calendario.
- El pedido sea gestionado a través de una plataforma digital o aplicación de comercio electrónico que intermedie, directa o indirectamente, la compraventa o distribución de bienes.
- El remitente o destinatario figure como importador habitual o comerciante inscrito ante el Registro Único Tributario (RUT).
Según cifras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en 2024 Colombia recibió envíos bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, inferiores a 200 dólares, por un total de 1.552 millones de dólares, lo que para los congresistas representaría una importante fuente de ingresos para el país si se grabaran estás importaciones con el 19% con el impuesto de IVA.
“Podría ser una fuente de ingresos para el Estado. Se calcula que son alrededor de 3 billones de pesos lo que podría recaudarse poniendo un IVA del 19% a todo el paqueteo que hoy no paga IVA del 19% y esto hoy está por debajo de los 200 dólares que se conoce como el minimizo y el paqueteo o envío postal urgente”, mencionó el representante Berrío.
El crecimiento del comercio digital a través de las distintas plataformas internacionales ha sido tal que durante los últimos años, varios países han optado por la eliminación de la exención del IVA a los minimis, incrementando el recaudo y eliminando las distorsiones que esta exención genera, resaltando en particular, que desde 2018, países como Australia, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, Reino Unido y la Unión Europea han eliminado o modificado la exención a los minimis, con el objetivo de igualar las condiciones entre comercio retail doméstico y el retail por medio de canales virtuales.
Comparativo con otras legislaciones
| PAÍS / REGIÓN | LÍMITE “DE MINIMIS” | CONDICIONES Y RESTRICCIONES EE. UU. |
| Estados Unidos | USD 800 | Desde 2025, excluye a China y Hong Kong por abuso comercial. Exige identificación del destinatario final. |
| UNIÓN EUROPEA | EUR 150 | Se aplica solo a compras personales, con registro obligatorio del vendedor en el sistema IOSS (Import One Stop Shop). |
| MÉXICO | USD 50 | Solo para uso personal; prohíbe importaciones repetitivas de un mismo proveedor. |
| BRASIL | USD 50 | Exclusivamente para envíos entre personas naturales; ventas comerciales pagan arancel e IVA. |
| COLOMBIA | USD 200 | Exento de IVA y arancel, sin control sobre uso comercial. |
Fuente: Proyecto de Ley 466 de 2025
“Eso es contrabando, están llegando productos de China que al transitar por Estados Unidos los están vendiendo como si fueran parte del Tratado de Libre Comercio, pero en realidad al no ser de Estados Unidos no significa que los cubra el Tratado de Libre Comercio, esto está teniendo efectos absolutamente nocivos en la producción nacional y en la confección. Colombia es potencia mundial en confección y esta capacidad se ha visto truncada por este contrabando”, señaló la representante María del Mar Pizarro, del Pacto Histórico por Bogotá.
Finalmente, el presidente de la Comisión Tercera, el representante, Wilmer Castellanos del partido Verde, por el departamento de Boyacá mencionó, “aquí tuvimos una gran discusión sobre este tema cuando pasó la ley de reactivación económica, este es otro espaldarazo a la industria nacional , vamos a ver cuál tiene éxito en la plenaria de la Cámara y esperemos se convierta en ley de la república”.
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