Avanza proyecto que busca reconocimiento al campesino
La falta de definición del concepto “campesino” en el estamento jurídico colombiano es una de las deudas históricas que el Estado tiene con el campesinado de Colombia
Por: Jorge L. Cermeño G
Para establecer el concepto de “campesino” en el ordenamiento jurídico colombiano, evitar su exclusión por sectores del agro, y permitir el acceso equitativo a derechos fundamentales, políticas públicas, programas de desarrollo rural y medidas de protección especial, fue radicado el proyecto de ley No. 523 de 2025 en la Cámara de Representantes.
Esta propuesta llena un vacío normativo, que corrige años de invisibilización institucional, derivados de la ausencia de una definición clara. Por esta razón, muchas veces los campesinos han sido excluidos de políticas públicas, programas de desarrollo rural, mecanismos de participación y esquemas de protección especial, lo que ha contribuido a su discriminación y a la negación de su identidad.
La medida servirá como un referente legal para que las distintas entidades del Gobierno, puedan identificar, proteger y promover adecuadamente a este sector clave de la sociedad
“La falta de reconocimiento legal ha sido un obstáculo para acceder a derechos y beneficios básicos”, sostiene en el proyecto la representante Luz Ayda Pastrana, autora de la iniciativa y miembro del partido Cambio Radical. La medida servirá como un referente legal para que las distintas entidades del gobierno puedan identificar, proteger y promover adecuadamente a este sector clave de la sociedad. “El reconocimiento del campesino como sujeto de derechos también implica una revalorización de su rol en la soberanía alimentaria, el cuidado del medio ambiente y la transmisión de saberes ancestrales. No se trata solo de una definición jurídica, sino de un acto de justicia social”, concluye la congresista huilense.

Representante Luz Aida Pastrana
Definición del término “campesino”
La Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de una resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2018, sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, establece:
“Se entiende por ‘campesino’ toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual, en asociación con otras personas o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala, ya sea para subsistir o comerciar, y que para ello recurra en gran medida —aunque no necesariamente de forma exclusiva— a la mano de obra de los miembros de su familia y a otras formas no monetarias de organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra.”
Por su parte, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola: define como campesinos a los “Pequeños productores rurales que, junto con sus familias, gestionan parcelas o unidades productivas rurales en forma directa, con fines de autoconsumo y venta local, y que dependen del trabajo familiar y comunitario.”
En Colombia, más exactamente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Plan Nacional de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial (PNDRET) y en las políticas de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), define al campesino como: “Un sujeto social y económico que habita en el campo, con modos de vida tradicionales, alta dependencia del trabajo familiar, prácticas de autoconsumo, saberes ancestrales y una identidad cultural ligada a la tierra.”
El Ministerio reconoce que el campesinado constituye un sujeto estratégico para la seguridad alimentaria y que requiere una atención diferencial, pero ha señalado que su falta de definición legal limita el diseño de programas focalizados.
Por lo expuesto, esta iniciativa es de suma importancia, teniendo en cuenta que el campesinado colombiano ha sido históricamente uno de los sectores más excluidos del reconocimiento legal, político y social, a pesar de todo lo que representa en la producción de alimentos, el cuidado de los ecosistemas y el sostenimiento de las vías rurales. La falta de una definición legal y normativa del concepto de “campesino” ha generado serias barreras para su identificación por parte del Estado, lo que ha impedido, en consecuencia, el acceso equitativo a derechos fundamentales como ciudadanos colombianos.
El representante Gabriel Parrado Durán, ponente de la iniciativa, manifestó la necesidad de acompañar este proyecto como un acto de reconocimiento, no solo jurídico hacia el campesino, sino también como una forma de dignificar a esta población. “Este vacío ha tenido como consecuencia que el campesino colombiano sea invisibilizado desde el punto de vista estadístico, institucional y jurídico…
El representante Gabriel Parrado Durán, del Pacto Histórico por el departamento del Meta, ponente de la iniciativa, manifestó la necesidad de acompañar este proyecto como un acto de reconocimiento, hacia el campesino, y una forma de dignificar a esta población. “Este vacío ha tenido como consecuencia que el campesino colombiano sea invisibilizado desde el punto de vista estadístico, institucional y jurídico, afectando negativamente la ejecución de planes como el desarrollo rural integral, la formalización de la propiedad rural, el acceso al crédito, a los servicios públicos, a la seguridad social y a una educación pertinente”, puntualizó el congresista.
Está claro que este proyecto busca identificar a un grupo poblacional distinto de los ya reconocidos como población étnica, es decir, los pueblos indígenas, afrodescendientes y raizales o palenqueros. Por lo tanto, se hace esta aclaración, teniendo en cuenta que, por ejemplo, cuando llegan recursos del Estado para programas y proyectos en algunas regiones del país, estos suelen estar dirigidos exclusivamente a dichas poblaciones étnicas, dejando de lado al campesinado.
La propuesta va a contribuir a reconocer al campesino como sujeto de derechos, y a defender su trabajo y dignidad
Aunque para el representante liberal Diego Patiño Amariles, los derechos de los campesinos ya están contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2023, que modificó el artículo 64 de la Constitución de 1991, para su colega Olga Beatriz González considera que: “el proyecto es muy importante, porque señala claramente cuál es la función y cuáles son las características del sector campesino, que durante toda su vida ha sido marginado del desarrollo y de las posibilidades de crecer. La propuesta va a contribuir reconocer al campesino como sujeto de derechos, y a su trabajo y dignidad”.
La iniciativa pasa a segundo debate en la plenaria de la corporación, donde se estudiarán algunas modificaciones propuestas, especialmente en el artículo segundo, en el cual se definirá, entre otros aspectos, la concepción de “campesino”. Este artículo incluye sugerencias relacionadas con las actividades propias del campesinado, tales como la pesca, la agroecología, la producción primaria agropecuaria, el agroturismo, la transformación de productos agropecuarios y la comercialización de su trabajo.

Representante Ernesto Parrado


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